Talanqueras en la donación de sangre, un debate sobre discriminación hacia la comunidad LGTBIQ+

Talanqueras en la donación de sangre, un debate sobre discriminación hacia la comunidad LGTBIQ+

14 de junio de 2024

La celebración del Mes del Orgullo y la diversidad sexual empata con otra fecha de cualidades distintas pero igualmente muy importante: el Día Mundial del Donante de Sangre, celebrado todos los años el 14 de junio. Tales celebraciones tienen una importante conexión cuando se trata del reconocimiento de derechos ante la comunidad LGBTIQ+ dado que, durante mucho tiempo, la donación de sangre para personas de esta comunidad fue prácticamente impensable al considerarse “población clave”, un término utilizado como sinónimo de aquella población que no se consideraba apta para donar. Todo esto, bajo fundamentos médicos con tintes y sombras de estigmatización. 

Ante esto y tras varias quejas y procesos legales llevados a cabo por colectivos LGBTIQ+, en el 2018, la Corte Constitucional emitió una sentencia mediante la cual se le daba un plazo máximo de dos meses al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Ministerio de Salud para que hicieran efectivo el cambio de toda referencia que se hiciera sobre la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre; reconociendo que no es la orientación sexual lo que hace que una persona se considere como un factor de riesgo, sino sus conductas de responsabilidad sexual que son ajenas a la orientación o identidad de género de cada donante.  



Foto por: Leidy Mariana Rivera.

Para ese entonces, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, el alto tribunal afirmó que la población LGBTIQ+ sufre los vestigios de una peligrosísima homofobia y transfobia que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos o mantener varias parejas sexuales en un corto periodo de tiempo.

La sentencia señaló, además, que hay una diferencia entre el riesgo hemático (que la persona resulte infectada con un virus como el VIH)  y el riesgo transfusional: “El hecho de que haya variaciones en el riesgo hemático, como mayor cantidad de hombres homosexuales contagiados, no implica necesariamente que aumente el riesgo transfusional. En realidad, el riesgo transfusional (que es el centro de la discusión en esta oportunidad) depende de las prácticas sexuales riesgosas del individuo que pretende donar sangre, más allá de su orientación sexual o identidad de género”, indicó la Corte. Se aseguró además que la noción de “grupo de riesgo” en materia de donación de sangre es un concepto que la literatura científica ha reemplazado por el de “prácticas de riesgo”.

A pesar de la sentencia, la comunidad seguía viviendo la discriminación para la donación, como en el caso de Diego Rico y Edward Gutiérrez a quienes se les impidió donar sangre en enero de 2021 en el Hospital Universitario Fundación Valle de Lili en Cali y presentaron una acción de tutela estudiada por el alto tribunal. El obstáculo eran las instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en la Resolución 3212 de 2018, cuyos vacíos eran evidentes, y el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia del Instituto Nacional de Salud que consideraba factor de riesgo sostener relaciones sexuales con otro hombre.

Es entonces como en septiembre de 2021, dando cumplimiento a una orden judicial, el Instituto Nacional de Salud de Colombia publicó una nueva versión del Lineamiento Técnico y modificó la pregunta 12 de los antecedentes médicos de donantes, que ya no contempla la categoría de la relación sexual entre hombres.

El alto tribunal también advirtió que “La exclusión de donantes de sangre por su orientación sexual o identidad de género tenía como consecuencia la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, disminuyó un 10% desde marzo de 2020 hasta dicha fecha. Además, desconocía los derechos sexuales y el libre desarrollo de la personalidad de las personas que para poder donar sangre, desde su intención solidaria, les exigía abstenerse de prácticas sexuales que hacían parte de su vida íntima, sin que existiera alguna justificación de riesgo hemático o transfusional”, concluyendo el fallo.

Sin embargo e incluso después de tales avances en el marco jurídico, el desconocimiento de las sentencias ha permitido que se sigan vulnerando los derechos de personas de la comunidad LGBTIQ+ mediante términos como población clave, vida sexual o prácticas sexuales seguras y sanas o personas con riesgo de ETS. Términos que aún son usados para estigmatizar, señalar y separar a quienes se identifican como población sexualmente diversa al momento de donar, convirtiendo esto en una lucha por la igualdad que evidentemente aún no ha llegado a su final.

Ahora bien, será importante revisar con detenimiento las circunstancias y/o factores médicos que también contribuyeron a esta exclusión histórica de la comunidad LGTBIQ+ como potenciales donantes. ¿Serán las estadísticas?, ¿Qué hay más allá dentro de la valoración científica al respecto?

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